Periodo de prueba de 1 año: ¿Es ilegal?
Como siempre, la actualidad genera contenidos interesantes ante la amplia casuística del Derecho Laboral.
En este caso, un juzgado de Barcelona ha declarado ilegal el período de prueba de 1 año:
La
Reforma Laboral del año 2012 introdujo el llamado Contrato de Apoyo a
los Emprendedores, que tenía como principal aliciente para los
empresarios la posibilidad de disponer de un período de prueba de 1 año
sin distinción de categoría.
Pues
bien, el Juzgado Social nº 2 de Barcelona ha considerado que dicho
período de prueba, en el caso concreto de dicha demanda, debe ser
considerado despido improcedente. Por lo tanto, una pequeña bofetada
para dicho contrato, y más teniendo en cuenta que en 2014 se prevé que
también se aplique a trabajadores a tiempo parcial.
La sentencia (que puedes descargar AQUÍ)
es clara: califica como despido improcedente la no superación del
período de prueba cuando solamente quedaban 8 días para finalizar el
mismo (es decir, en el día 357 del contrato de trabajo).
Cabe recordar que el período de prueba, en principio, es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por
parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte
de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo.
Así pues,
la jueza argumenta que el período de 1 año excede la duración prevista
en el convenio colectivo y contraviene la legislación europea al
respecto. No obstante, la argumentación jurídica realizada por la jueza
(que basa su sentencia sobre todo en la Carta Social Europea, una
normativa cuya eficacia jurídica está en tela de juicio según diversos
profesionales) puede provocar que la sentencia quede en papel mojado si
la empresa presenta recurso de suplicación y el Tribunal Superior de
Justicia de Catalunya revocara dicha sentencia.
Desde
@_expertolaboral, si bien somos conscientes que este caso no sienta
jurisprudencia, sí pensamos que el eco mediático de la noticia puede
animar a otros trabajadores a demandar en caso de estar en una situación
similar, y quizás otras interpretaciones de los tribunales vayan en la
misma dirección pese a argumentar su sentencia de forma diferente.
Debemos
recordar que existe un recurso de inconstitucionalidad contra este
período de prueba de un año, que quizás tarde bastantes años en ser
resuelto.
Por
lo tanto, la defensa de derechos en los juzgados es la única vía de
demostrar la posible ilegalidad de este período de prueba.
Fuente: Experto laboral online
Yo estoy completamente de acurdo.
ResponderEliminaropino igual que mi compañero estoy muy de acuerdo con su argumento y debería publicar un libro porque su prosa es maravillosa
ResponderEliminarsaludos xdxdxdxdxdxdx
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